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Foto del escritorJorge Sánchez de la Rosa

LA OBLIGACIÓN DE IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS INTERNOS DE INFORMACIÓN


LA FECHA LÍMITE PARA SU IMPLANTACIÓN ES EL 1 DE DICIEMBRE


Las empresas de 50 o más trabajadores y hasta 249 empleados deberían tener marcada en rojo la fecha 1 de diciembre, pues es el plazo que la Ley 2/2023 ha establecido para que dispongan de un Sistema Interno de Información (SII).


Sin embargo, a pesar de las urgencias por lo cercano de la fecha, hay tiempo material para la implementación en plazo de un SII eficiente, práctico y sencillo, dimensionado a las necesidades reales de las compañías de hasta 249 empleados sin efectuar inversiones excesivas o gastos recurrentes.


El cumplimiento de la obligación legal de implantación de un SII no debería llevar aparejada una gran inversión de tiempo ni dinero por parte las compañías, siendo a mi juicio desmesurada la adquisición de un software dedicado o la suscripción a una plataforma para la gestión del sistema o del canal de denuncias, cuando la realidad es que en la gran mayoría de compañías de hasta 249 trabajadores lo más probable es que al cabo de un año se comuniquen como mucho 1 o 2 denuncias. Lo novedoso de la Ley 2/2023 es la imposición de la obligación de disponer de un canal de denuncias, pero las conductas denunciables -las infracciones penales, administrativas y del Derecho de la Unión Europea- lógicamente ya estaban tipificadas y eran y siguen siendo denunciables ante las autoridades, por lo que a la hora de acometer la inversión en el SII es primordial preguntarse: ¿cuántas denuncias se interpusieron contra tu empresa en los últimos 5 años? Si la respuesta es ninguna, mi recomendación es que implantes un sistema sencillo, eficaz y con un coste ajustado a tus necesidades reales.



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